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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034930.

Texto oficial

Art. 55. Cimentada la marcha y acción financiera y social de la Caja, y obtenidas nuevas y mayores entradas, el Consejo propondrá la ampliación de sus actividades en orden a favorecer el bienestar del personal en general y al mejoramiento de su situación económica.