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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034931.

Texto oficial

Art. 56. Los fondos disponibles de la Caja sólo se invertirán: a) En títulos de la Deuda Pública o Municipal garantida por el Estado; b) En cédulas hipotecarios de primera clase; y c) En la adquisición de bienes raíces.