Texto oficial
Art. 56. Los fondos disponibles de la Caja sólo se invertirán:
a) En títulos de la Deuda Pública o Municipal garantida por el Estado;
b) En cédulas hipotecarios de primera clase; y c) En la adquisición de bienes raíces.
Caja de prevision de los carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034931.