Texto oficial
Art. 5.o El Consejo Universitario estará formado por:
a) El Rector de la Universidad que lo presidirá;
b) Los Decanos de las Facultades;
c) Un miembro nombrado por el Presidente de la
República; y
d) Dos representantes, ajenos a la docencia y
pertenecientes a las actividades profesionales, elegido por
la mayoría absoluta del claustro pleno universitario.
En caso de empate, decidirá el voto del Rector de la
Universidad.