Texto oficial
Art. 6.o Son atribuciones del Consejo Universitario:
1.o Acordar los aranceles universitarios y proponerlos
al Presidente de la República para su aprobación;
2.o Reglamentar la administración, disposición,
gravamen e inversión de los bienes de la Universidad. Para
la enajenación o gravamen de los bienes raíces se
requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros en
ejercicio y la aprobación del Presidente de la República;
3.o Pronunciarse sobre el presupuesto de la Universidad
y elevar al Presidente de la República la parte que
corresponda a gastos fiscales;
4.o Dictar, a propuesta de las facultades, los planes de
estudio;
5.o Contratar, a propuesta de las Facultades, profesores
nacionales y extranjeros;
6.o Acordar a propuesta del Rector y del Decano
respectivo, remuneración extraordinaria o gratificación
anual a profesores universitarios que no gozaren de sueldo
fijo;
7.o Otorgar premios pecuniarios u otras recompensas para
estimular las investigaciones científicas o producciones
literarias y artísticas;
8.o Comisionar, previo informe de la Facultad
respectiva, y aprobación del Presidente de la República, a
profesores universitarios, con goce íntegro de su renta que
perfeccionen sus estudios en el extranjero o se dediquen a
trabajos de investigación, en las condiciones que determine
el reglamento respectivo;
9.o Comisionar a ex alumnos, previo informe del Decano
respectivo, dentro de los tres años siguientes a la
recepción de su título universitario, para perfeccionar
sus estudios en el extranjero, en las condiciones que
determine el reglamento respectivo;
10. Proveer al bienestar físico y espiritual del
estudiante universitario, para lo cual se establecerán los
organismos necesarios a estos objetos;
11. Fomentar la publicación de obras y revistas;
12. Proponer al Presidente de la República la
creación, reorganización y supresión de Facultades,
establecimientos, institutos, clases y cursos
universitarios. No se necesitará la aprobación del
Presidente de la República cuando se trate de
establecimientos, institutos o clases que deban costearse
con fondos propios de la Universidad;
13. Intervenir en la destitución suspensión y
aplicación de medidas disciplinarias al personal
universitario, en la forma que determinen los reglamentos;
14. Dictar los reglamentos necesarios para la
organización y funcionamiento de los servicios
universitarios;
15. Reglamentar, a propuesta de la Facultad respectiva,
los exámenes de grado o de título o cualquier otro género
de prueba de los alumnos de la universidad y proponer al
Presidente de la República lo relativo a alumnos de otros
establecimientos universitarios;
16. Proponer al Presidente de la República las
condiciones de ingreso a las Escuelas e Institutos
Universitarios;
17. Dictar reglamentos sobre exámenes de grado y
título para los alumnos de las Escuelas Universitarias;
18. Someter a la resolusión del Presidente de la
Repúblioca los reglamentos para la validación de grados y
títulos profesionales otorgados por Universidades
extranjeras; y
19. Tomar, en conformidad a la ley y a los reglamentos
los acuerdos que estime necesarios para la buena marcha de
los establecimientos universitarios.