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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089645.

Texto oficial

Art. 6.o Son atribuciones del Consejo Universitario: 1.o Acordar los aranceles universitarios y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación; 2.o Reglamentar la administración, disposición, gravamen e inversión de los bienes de la Universidad. Para la enajenación o gravamen de los bienes raíces se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio y la aprobación del Presidente de la República; 3.o Pronunciarse sobre el presupuesto de la Universidad y elevar al Presidente de la República la parte que corresponda a gastos fiscales; 4.o Dictar, a propuesta de las facultades, los planes de estudio; 5.o Contratar, a propuesta de las Facultades, profesores nacionales y extranjeros; 6.o Acordar a propuesta del Rector y del Decano respectivo, remuneración extraordinaria o gratificación anual a profesores universitarios que no gozaren de sueldo fijo; 7.o Otorgar premios pecuniarios u otras recompensas para estimular las investigaciones científicas o producciones literarias y artísticas; 8.o Comisionar, previo informe de la Facultad respectiva, y aprobación del Presidente de la República, a profesores universitarios, con goce íntegro de su renta que perfeccionen sus estudios en el extranjero o se dediquen a trabajos de investigación, en las condiciones que determine el reglamento respectivo; 9.o Comisionar a ex alumnos, previo informe del Decano respectivo, dentro de los tres años siguientes a la recepción de su título universitario, para perfeccionar sus estudios en el extranjero, en las condiciones que determine el reglamento respectivo; 10. Proveer al bienestar físico y espiritual del estudiante universitario, para lo cual se establecerán los organismos necesarios a estos objetos; 11. Fomentar la publicación de obras y revistas; 12. Proponer al Presidente de la República la creación, reorganización y supresión de Facultades, establecimientos, institutos, clases y cursos universitarios. No se necesitará la aprobación del Presidente de la República cuando se trate de establecimientos, institutos o clases que deban costearse con fondos propios de la Universidad; 13. Intervenir en la destitución suspensión y aplicación de medidas disciplinarias al personal universitario, en la forma que determinen los reglamentos; 14. Dictar los reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento de los servicios universitarios; 15. Reglamentar, a propuesta de la Facultad respectiva, los exámenes de grado o de título o cualquier otro género de prueba de los alumnos de la universidad y proponer al Presidente de la República lo relativo a alumnos de otros establecimientos universitarios; 16. Proponer al Presidente de la República las condiciones de ingreso a las Escuelas e Institutos Universitarios; 17. Dictar reglamentos sobre exámenes de grado y título para los alumnos de las Escuelas Universitarias; 18. Someter a la resolusión del Presidente de la Repúblioca los reglamentos para la validación de grados y títulos profesionales otorgados por Universidades extranjeras; y 19. Tomar, en conformidad a la ley y a los reglamentos los acuerdos que estime necesarios para la buena marcha de los establecimientos universitarios.