Texto oficial
Art. 9.o Corresponde al Rector:
1.o Responder ante el Gobierno del orden y disciplina de
las Escuelas Universitarias y del progreso moral y material
de la enseñanza superior;
2.o Presidir las sesiones del Consejo Universitario;
3.o Proponer al Consejo el proyecto de presupuesto de la
Universidad y las demás materias que éste debe resolver;
4.o Ejecutar los acuerdos del Consejo;
5.o Rendir cuenta anualmente al Consejo de los fondos de
la Universidad. La resolución que dicte el Consejo
aprobando dicha cuenta deberá ser puesta en conocimiento
del Presidente de la República;
6.o Elevar al Presidente de la República y al Consejo
una memoria anual sobre la marcha de la enseñanza
universitaria y sobre el estado y necesidades de la
Universidad;
7.o Hacer los nombramientos del personal de su
dependencia de acuerdo con la ley y los reglamentos;
8.o Conceder licencias por motivos particulares al
personal universitario; y licencias por motivos de salud
cuando se trate del personal costeado con fondos propios de
la Universidad;
9.o Supervigilar el correcto desempeño de las funciones
encomendadas al personal de su dependencia;
10.o Adoptar las resoluciones que requiera el servicio y
dar cuenta de ello al Consejo en los casos que determinen
los reglamentos;
11.o Proponer al Consejo las medidas que estime
necesarias para el progreso de la enseñanza y fomento de la
ciencia;
12.o Otorgar los títulos profesionales y grados
universitarios;
13.o Inspeccionar los servicios universitarios y velar
por el exacto cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones que los rigen;
14.o Percibir los fondos provenientes del cobro de los
aranceles universitarios; y
15.o Conocer y resolver, de acuerdo con el Consejo
Universitario, las contiendas de competencia que se susciten
en el personal universitario.