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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089648.

Texto oficial

Art. 9.o Corresponde al Rector: 1.o Responder ante el Gobierno del orden y disciplina de las Escuelas Universitarias y del progreso moral y material de la enseñanza superior; 2.o Presidir las sesiones del Consejo Universitario; 3.o Proponer al Consejo el proyecto de presupuesto de la Universidad y las demás materias que éste debe resolver; 4.o Ejecutar los acuerdos del Consejo; 5.o Rendir cuenta anualmente al Consejo de los fondos de la Universidad. La resolución que dicte el Consejo aprobando dicha cuenta deberá ser puesta en conocimiento del Presidente de la República; 6.o Elevar al Presidente de la República y al Consejo una memoria anual sobre la marcha de la enseñanza universitaria y sobre el estado y necesidades de la Universidad; 7.o Hacer los nombramientos del personal de su dependencia de acuerdo con la ley y los reglamentos; 8.o Conceder licencias por motivos particulares al personal universitario; y licencias por motivos de salud cuando se trate del personal costeado con fondos propios de la Universidad; 9.o Supervigilar el correcto desempeño de las funciones encomendadas al personal de su dependencia; 10.o Adoptar las resoluciones que requiera el servicio y dar cuenta de ello al Consejo en los casos que determinen los reglamentos; 11.o Proponer al Consejo las medidas que estime necesarias para el progreso de la enseñanza y fomento de la ciencia; 12.o Otorgar los títulos profesionales y grados universitarios; 13.o Inspeccionar los servicios universitarios y velar por el exacto cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que los rigen; 14.o Percibir los fondos provenientes del cobro de los aranceles universitarios; y 15.o Conocer y resolver, de acuerdo con el Consejo Universitario, las contiendas de competencia que se susciten en el personal universitario.