Texto oficial
De las Facultades {ARTS. 10-16}
Art. 10. Las Facultades se componen de miembros
docentes, académicos y honorarios. Son miembros docentes
los profesores propietarios, interinos, contratados y los
extraordinarios que se hallaren en actual servicio. Son
miembros académicos las personas que la Facultad respectiva
elija por mayoría de votos. Los miembros académicos de
cada Facultad no podrán exceder de la cuarta parte de los
miembros docentes. Son miembros honorarios las personas a
quienes la facultad confiere este título por los dos
tercios de los asistentes a la sesión efectuada con tal
objeto.