Texto oficial
Art. 13. Corresponde a las Facultades:
1.o Proponer al Consejo Universitario:
a) Los programas, planes de estudio y reglamentos de las
escuelas, institutos o establecimientos que de ellas
dependan;
b) Los reglamentos de exámenes, grados y títulos
universitarios;
c) La contratación de profesores y las condiciones del
contrato;
d) El envío al extranjero de alumnos y profesores, en
comisión de estudio;
e) La creación, supresión y reorganización de clases,
cursos, establecimientos e institutos dependientes de la
Universidad;
f) Las medidas conducentes al progreso de la enseñanza
y fomento de las ciencias.
2.o Determinar si una cátedra se provee interinamente,
en propiedad o a contrata;
3.o Designar a los miembros de los jurados o comisiones
de certámenes o concursos;
4.o Abrir certámenes sobre materias de su incumbencia y
proponer al Consejo Universitario el discernimiento de
premios; y
5.o Expedir los informes que les soliciten las
autoridades universitarias.