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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089652.

Texto oficial

Art. 13. Corresponde a las Facultades: 1.o Proponer al Consejo Universitario: a) Los programas, planes de estudio y reglamentos de las escuelas, institutos o establecimientos que de ellas dependan; b) Los reglamentos de exámenes, grados y títulos universitarios; c) La contratación de profesores y las condiciones del contrato; d) El envío al extranjero de alumnos y profesores, en comisión de estudio; e) La creación, supresión y reorganización de clases, cursos, establecimientos e institutos dependientes de la Universidad; f) Las medidas conducentes al progreso de la enseñanza y fomento de las ciencias. 2.o Determinar si una cátedra se provee interinamente, en propiedad o a contrata; 3.o Designar a los miembros de los jurados o comisiones de certámenes o concursos; 4.o Abrir certámenes sobre materias de su incumbencia y proponer al Consejo Universitario el discernimiento de premios; y 5.o Expedir los informes que les soliciten las autoridades universitarias.