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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089653.

Texto oficial

Art. 14. El quorum para las reuniones ordinarias de las Facultades será de la tercera parte de sus miembros residentes en Santiago y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes salvo que la ley o los reglamentos exijan una mayoría especial.