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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089659.

Texto oficial

Art. 20. Después de dos años de actividad docente ininterrumpida, el Rector de la Universidad podrá, de acuerdo con el Consejo Universitario y a propuesta del Decano respectivo fijar una remuneración anual al profesor extraordinario.