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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089660.

Texto oficial

Art. 21. Es propietario el que es nombrado para ocupar indefinidamente una cátedra de planta que ha quedado vacante. Para acordar la provisión de una cátedra en propiedad será necesario que el Cuerpo de profesores así lo determine por los dos tercios de los miembros presentes a la sesión que con tal objeto se cite. El nombramiento se hará por el Presidente de la República, previa propuesta del Cuerpo de Profesores de la Facultad respectiva acordado con la concurrencia a lo menos de la mitad de sus miembros, en sesión especial citada con tal objeto, y elevada por intermedio del Rector de la Universidad. El nombramiento de profesor propietario deberá recaer en un profesor interino o extraordinario con dos años contínuos de servicios. Sin embargo, el Cuerpo de Profesores podrá, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a la sesión citada con tal objeto, proponer a una persona que no reuna las calidades antes indicadas.