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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5646 · idParte: 9089669

Texto oficial

Art. 30. La suspensión y remoción de los profesores propietarios se hará por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario, acordada por los dos tercios de los miembros asistentes a una sesión citada especialmente con este objeto.