Texto oficial
Art. 31. Los profesores propietarios estarán obligados
a retirarse de su empleo por el hecho de cumplir sesenta
años de edad, y en este caso si tuvieren diez o más años
de servicio tendrán derecho a acogerse a los beneficios de
la jubilación. Sin embargo, el Cuerpo de Profesores de la
Facultad respectiva podrá acordar, en sesión especial con
quorum no inferior a la mitad de sus miembros, la
permanencia en el servicio de dichos profesores por
períodos de cinco años.
La facultad respectiva podrá proponer al Rector de la
Universidad que se confiera al profesor propietario retirado
el título y las funciones de profesor extraordinario.