Texto oficial
Segunda.- Mientras el patrimonio de la Universidad no
alcance a la suma de diez millones de pesos, sin
tomar en consideración de los bienes a que se refiere el
artículo 3.o recibirá anualmente del Erario Nacional una
cuota extraordinaria de quinientos mil pesos ($ 500,000). De
la mitad de esta suma podrá disponer la Universidad como de
sus bienes propios y del resto en conformidad al presupuesto
que apruebe el Presidente de la República.