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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089674.

Texto oficial

Segunda.- Mientras el patrimonio de la Universidad no alcance a la suma de diez millones de pesos, sin tomar en consideración de los bienes a que se refiere el artículo 3.o recibirá anualmente del Erario Nacional una cuota extraordinaria de quinientos mil pesos ($ 500,000). De la mitad de esta suma podrá disponer la Universidad como de sus bienes propios y del resto en conformidad al presupuesto que apruebe el Presidente de la República.