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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5646 · idParte: 9089673

Texto oficial

Disposiciones transitorias {ARTS. 1-3} Primera.- La disposición contenida en el artículo 31 del presente decreto empezará a regir desde el 1.o de Abril de 1928.