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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 5319

Direccion general de educacion primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5649 / 9034940.

Texto oficial

Art. 7.o Los Visitadores Generales de Educación Primaria ejercerán sus funciones bajo las órdenes inmediatas del Director General, y desempeñarán las comisiones extraordinarias que éste les encargue, relacionadas con asuntos de carácter técnico o administrativo que afecten, sea al servicio mismo en un sector del país o a funcionarios u organismos determinados.