Texto oficial
Art. 7.o Los Visitadores Generales de Educación Primaria ejercerán sus funciones bajo las órdenes inmediatas del Director General, y desempeñarán las comisiones extraordinarias que éste les encargue, relacionadas con asuntos de carácter técnico o administrativo que afecten, sea al servicio mismo en un sector del país o a funcionarios u organismos determinados.