Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 5319

Direccion general de educacion primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5649 / 9034941.

Texto oficial

Art. 8.o El Director Provincial es el Jefe de la Educación Primaria dentro de la provincia. Es responsable de su buena marcha y ejerce de acuerdo con las disposiciones en vigor, y según las instrucciones que reciba del Director General, además de la vigilancia inmediata de las Escuelas del Estado, la inspección de las Municipales y Particulares. Será auxiliado en sus tareas por Inspectores provinciales y locales, en el número que fije el Presidente de la República a solicitud del Director General, según las necesidades del servicio y siempre que existan fondos para este objeto. Se considerará necesaria la creación de plazas de Inpectores locales, cuando el número de cursos que corresponda a cada Inspector local existe en la provincia excediere de ciento cincuenta, por término medio. Sin embargo, cuando las dificultades de transporte o la escasa densidad de la población escolar impidan una vigilancia eficaz con relación a ese número de cursos, la proporción indicada podrá disminuirse. Cuando las circunstancias no permitan mantener el número de Inspectores locales suficiente y no hubiere en la provincia Inspectores provinciales, el Director Provincial tendrá a su cargo inmediato, en calidad de Inspector local, el sector de la cabecera de la provincia.