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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 5319

Direccion general de educacion primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5649 / 9034945.

Texto oficial

Art. 12. Los Inspectores Provinciales dependerán del Director Provincial y ejercerán sus funciones conforme a las instrucciones que de él reciban. Les corresponde, en especial, visitar constantemente los diversos sectores escolares de la provincia, imponerse de las necesidades y deficiencias del servicio, apreciar la preparación y el comportamiento tanto del personal de las escuelas, como de los Inspectores Locales, y velar por que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes. Cuando las circunstancias lo hicieren necesario, tendrá además, uno de ellos, a su cargo inmediato en carácter de Inspector Local, el sector de la cabecera de la provincia. Cuando en la provincia hubiere dos o más Inspectores Provinciales, se fijará el itinerario de sus visitas en forma que cada sector sea visitado anualmente por más de uno de estos funcionarios.