Texto oficial
Art. 12. Los Inspectores Provinciales dependerán del Director Provincial y ejercerán sus funciones conforme a las instrucciones que de él reciban. Les corresponde, en especial, visitar constantemente los diversos sectores escolares de la provincia, imponerse de las necesidades y deficiencias del servicio, apreciar la preparación y el comportamiento tanto del personal de las escuelas, como de los Inspectores Locales, y velar por que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.
Cuando las circunstancias lo hicieren necesario, tendrá además, uno de ellos, a su cargo inmediato en carácter de Inspector Local, el sector de la cabecera de la provincia. Cuando en la provincia hubiere dos o más Inspectores Provinciales, se fijará el itinerario de sus visitas en forma que cada sector sea visitado anualmente por más de uno de estos funcionarios.