Texto oficial
Art. 13. Los Inspectores Locales, son, bajo la dependencia del Director Provincial, los jefes inmediatos del servicio en sus respectivos sectores.
Tienen la responsabilidad de la buena marcha de las escuelas y les corresponde visitarlas constantemente, corregir las deficiencias que notaren en la enseñanza, cuidar de la disciplina y moralidad del personal y, en general, procurar el fomento y progreso de la Educación Primaria dentro de su sector.