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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 5319

Direccion general de educacion primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5649 · idParte: 9034946

Texto oficial

Art. 13. Los Inspectores Locales, son, bajo la dependencia del Director Provincial, los jefes inmediatos del servicio en sus respectivos sectores. Tienen la responsabilidad de la buena marcha de las escuelas y les corresponde visitarlas constantemente, corregir las deficiencias que notaren en la enseñanza, cuidar de la disciplina y moralidad del personal y, en general, procurar el fomento y progreso de la Educación Primaria dentro de su sector.