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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 5319

Direccion general de educacion primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5649 · idParte: 9034947

Texto oficial

Art. 14. Los Directores Provinciales no podrán permanecer en una misma provincia más de cinco años consecutivos y los Inspectores Provinciales no más de cuatro años. Los Inspectores Locales podrán ser trasladados dentro de la provincia, por conveniencias del servicio, en cualquier tiempo, y en ningún caso permanecerán en el mismo sector más de tres años.