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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255625.

Texto oficial

Art. 24. El segundo ciclo de la educación secundaria se dividirá en tres secciones: a) Sección de especializaciones técnico-manuales (comercial, industrial, agrícola, minera, profesional femenina, curso de perfeccionamiento para empleados); b) Sección científica preparatoria para el ingreso a los institutos universitarios de este carácter; c) Sección humanista, preparatoria para el ingreso a los institutos correspondientes. El reglamento fijará el número de establecimientos especiales o integrales, su distribución geográfica, los planes, los programas y la correlación de la enseñanza entre las tres secciones.