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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255626.

Texto oficial

Art. 25. La sección de especializaciones técnico-manuales podrá impartir enseñanza de un grado elemental, preferentemente manual, conforme a los principios pedagógicos y técnicos que la práctica aconseje, destinada a formar operarios o artesanos de los diversos oficios, para alumnos que hayan terminado satisfactoriamente la enseñanza primaria. Los egresados de este grado elemental, podrán ingresar al curso normal de grado secundario de la sección a), siempre que acrediten tener los conocimientos del primer ciclo secundario.