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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255629.

Texto oficial

Art. 28. Corresponde al Departamento de Educación Artística y de Extensión Cultural atender a la enseñanza de artes puras, de artes aplicadas y a la extensión cultural, en las siguientes condiciones: a) Procurará especialmente el desarrollo de las artes aplicadas, por medio de escuelas independientes o secciones agregadas a la enseñanza técnico-manual. Con este mismo fin será obligatorio un curso de arte aplicado para los alumnos de arte de la Escuela de Bellas Artes; b) En los términos que fije el reglamento, tendrá ingerencia en la enseñanza de canto, música, dibujo y pintura que se imparta en todas las ramas de la educación y en la preparación de los profesores para esas asignaturas; c) Promover la extensión cultural en todas sus formas, y con tal fin, se dejan bajo su dependencia, a más de las escuelas mencionadas, los museos que no se exceptúen expresamente, el Decorado Escolar y la Sección Publicaciones del Ministerio. El Departamento tiene facultad para solicitar ayuda directa y coordinar iniciativas de extensión de todos los servicios y funcionarios de la enseñanza; d) Visará los nuevos monumentos que se erijan en el país o los que se destinen al extranjero; velará por la estética del ornato público y por la conservación de los monumentos nacionales.