Texto oficial
Art. 28. Corresponde al Departamento de Educación Artística y de Extensión Cultural atender a la enseñanza de artes puras, de artes aplicadas y a la extensión cultural, en las siguientes condiciones:
a) Procurará especialmente el desarrollo de las artes aplicadas, por medio de escuelas independientes o secciones agregadas a la enseñanza técnico-manual. Con este mismo fin será obligatorio un curso de arte aplicado para los alumnos de arte de la Escuela de Bellas Artes;
b) En los términos que fije el reglamento, tendrá ingerencia en la enseñanza de canto, música, dibujo y pintura que se imparta en todas las ramas de la educación y en la preparación de los profesores para esas asignaturas;
c) Promover la extensión cultural en todas sus formas, y con tal fin, se dejan bajo su dependencia, a más de las escuelas mencionadas, los museos que no se exceptúen expresamente, el Decorado Escolar y la Sección Publicaciones del Ministerio. El Departamento tiene facultad para solicitar ayuda directa y coordinar iniciativas de extensión de todos los servicios y funcionarios de la enseñanza;
d) Visará los nuevos monumentos que se erijan en el país o los que se destinen al extranjero; velará por la estética del ornato público y por la conservación de los monumentos nacionales.