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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255628.

Texto oficial

Art. 27. El Departamento de Educación Física conoce de la educación física escolar y pos-escolar y de la higiene y asistencia de los servicios educacionales. Le corresponde, en consecuencia, la investigación de los fenómenos psicofisiológicos propios y afines de la vida escolar y la reglamentación, el estímulo y el control de la gimnasia y los deportes. Tiene bajo su dependencia inmediata los servicios médicos y dental escolar y el Instituto de Educación Física, que tendrá el carácter de un centro superior de investigación psicofisiológica. Todo profesor de los grados primario y secundario deberá tener la preparación general suficiente para servir la asignatura de educación física.