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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255633.

Texto oficial

Art. 32. Cada Departamento estará a cargo de un jefe, a quien corresponderá: a) La asesoría superior en lo relativo a la eficiencia de su servicio; b) Proponer al Superintendente las instrucciones técnicas que deban dictarse para el cumplimiento de este decreto; c) Informar sobre el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relacionadas con su servicio; d) Reunir las informaciones que los consejos y directores provinciales deban enviar al Ministerio, con el objeto de apreciar la aplicación de las leyes y demás disposiciones cuyo tecnicismo les incumba y conocer de las experiencias adquiridas al respecto; e) Proponer al Superintendente la solución de los problemas nuevos que se presenten en su Departamento; y f) Fiscalizar documentos, inventarios, dependencias y cumplimiento de funciones, en los servicios a su cargo.