Texto oficial
Art. 33. La Dirección de los servicios educacionales estará, en cada provincia, a cargo de los directores y de los Consejos Provinciales de Educación, quienes tendrán a sus órdenes el n1umero de Inspectores que sea necesario.
Reforma educacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255634.