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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255634.

Texto oficial

Art. 33. La Dirección de los servicios educacionales estará, en cada provincia, a cargo de los directores y de los Consejos Provinciales de Educación, quienes tendrán a sus órdenes el n1umero de Inspectores que sea necesario.