Texto oficial
Art. 35. Los directores provinciales autorizarán hasta por un mes en los casos en que no proceda reemplazo, las licencias que por motivos justificados, solicite el personal de su jurisdicción, debiendo dar cuenta al Ministerio.
Reforma educacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255637.