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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255637.

Texto oficial

Art. 35. Los directores provinciales autorizarán hasta por un mes en los casos en que no proceda reemplazo, las licencias que por motivos justificados, solicite el personal de su jurisdicción, debiendo dar cuenta al Ministerio.