Texto oficial
Art. 37. Son atribuciones del Consejo:
a) Supervigilar la labor docente de los servicios educacionales, públicos y particulares de la provincia;
b) Estudiar los resultados de programas, métodos y procedimientos en práctica y las reformas e innovaciones que se creyere necesario establecer;
c) Autorizar a los maestros más idóneos para experimentar y poner en práctica nuevos métodos o regímenes de trabajo en sus establecimientos;
d) Estudiar el plan de ubicación de las escuelas y el mejor aprovechamiento y distribución de los locales;
e) Señalar temas de investigación dentro del personal de la provincia que sirvan para ayudar al Consejo en sus orientaciones y de antecedentes de calificación para el Director Provincial;
f) Propender a la formación de gabinetes de investigaciones psicológicas y fisiológicas;
g) Arbitrar los medios conducentes para hacer efectiva la obligación escolar y la asistencia social al educando;
h) Servir como tribunal de apelación en las reclamaciones que haga el personal sobre sus calificaciones o sobre medidas de que se le haya hecho objeto por irregularidades en el servicio.
i) Considerar y resolver las cuestiones educacionales que sean sometidas a su estudio por cualquiera entidad o persona oficial o privada;
j) Arbitrar o recabar todos los medios que tiendan al perfeccionamiento de personal y al desarrollo de un alto espíritu patriótico y nacionalista.