Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255639.

Texto oficial

Art. 37. Son atribuciones del Consejo: a) Supervigilar la labor docente de los servicios educacionales, públicos y particulares de la provincia; b) Estudiar los resultados de programas, métodos y procedimientos en práctica y las reformas e innovaciones que se creyere necesario establecer; c) Autorizar a los maestros más idóneos para experimentar y poner en práctica nuevos métodos o regímenes de trabajo en sus establecimientos; d) Estudiar el plan de ubicación de las escuelas y el mejor aprovechamiento y distribución de los locales; e) Señalar temas de investigación dentro del personal de la provincia que sirvan para ayudar al Consejo en sus orientaciones y de antecedentes de calificación para el Director Provincial; f) Propender a la formación de gabinetes de investigaciones psicológicas y fisiológicas; g) Arbitrar los medios conducentes para hacer efectiva la obligación escolar y la asistencia social al educando; h) Servir como tribunal de apelación en las reclamaciones que haga el personal sobre sus calificaciones o sobre medidas de que se le haya hecho objeto por irregularidades en el servicio. i) Considerar y resolver las cuestiones educacionales que sean sometidas a su estudio por cualquiera entidad o persona oficial o privada; j) Arbitrar o recabar todos los medios que tiendan al perfeccionamiento de personal y al desarrollo de un alto espíritu patriótico y nacionalista.