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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255640.

Texto oficial

Art. 38. Las Universidades del Estado y las particulares, reconocidas como cooperadoras de la función educacional son personas jurídicas de derecho público. Serán válidas las asignaciones que, a cualquier título, se hicieren a escuelas, museos y demás establecimientos educacionales del Estado. Las asignaciones a título universal se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario. Las donaciones a título oneroso requerirán, para ser aceptadas, la aprobación del Presidente de la República. El Estado vigilará y garantizará el fiel empleo que se dé a las donaciones o asignaciones que tengan fines educacionales, en armonía con los deseos de bien público de los benefactores.