Texto oficial
Art. 38. Las Universidades del Estado y las particulares, reconocidas como cooperadoras de la función educacional son personas jurídicas de derecho público.
Serán válidas las asignaciones que, a cualquier título, se hicieren a escuelas, museos y demás establecimientos educacionales del Estado.
Las asignaciones a título universal se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario. Las donaciones a título oneroso requerirán, para ser aceptadas, la aprobación del Presidente de la República.
El Estado vigilará y garantizará el fiel empleo que se dé a las donaciones o asignaciones que tengan fines educacionales, en armonía con los deseos de bien público de los benefactores.