Texto oficial
Art. 42. Los jefes de departamentos técnicos, los directores provinciales y los consejeros de educación, durarán cuatro años en el desempeño de sus funciones y podrán ser nombrados para un nuevo período.
Reforma educacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255645.