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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 7912

Decreto que organiza las secretarias del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5654 / 8255660.

Texto oficial

Art. 3° Corresponde al Ministerio del Interior: a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior; b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios; c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones; d) La ejecución de las leyes electorales; e) El Diario Oficial; f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile; g) SUPRIMIDO; h) SUPRIMIDO; i) SUPRIMIDO; j) SUPRIMIDO; k) SUPRIMIDO; l) SUPRIMIDO.