Texto oficial
Art. 3° Corresponde al Ministerio del Interior:
a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del
territorio.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del
Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del
Interior y los delegados o las delegadas presidenciales
regionales podrán deducir querella respecto de los delitos
establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del
Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el
decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior;
b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no
correspondan a otros Ministerios;
c) La geografía administrativa del país y la fijación
de límites de las provincias, departamentos y demás
subdivisiones;
d) La ejecución de las leyes electorales;
e) El Diario Oficial;
f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en
Chile;
g) SUPRIMIDO;
h) SUPRIMIDO;
i) SUPRIMIDO;
j) SUPRIMIDO;
k) SUPRIMIDO;
l) SUPRIMIDO.