Texto oficial
Art. 4.o Corresponde al Ministerio de Relaciones
Exteriores:
a) Todo lo concerniente a las relaciones exteriores de
la República;
b) El nombramiento de los funcionarios Diplomáticos y
Consulares;
c) La recepción de los Agentes Diplomáticos
acreditados en el país;
d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios
comerciales de los países extranjeros;
e) El estudio de los tratados y convenciones
internacionales, de acuerdo con los Ministros que
corresponda;
f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y
Conferencias Internacionales, exposiciones artísticas e
industriales fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios
respectivos;
g) El otorgamiento de los pasaportes diplomáticos y la
legalización de los documentos que deben producir efecto
fuera del país y de los que, otorgados en el extrajero,
deban producirlo en Chile;
h) El estudio y fomento del comercio exterior por
intermedio de sus propios funcionarios y de acuerdo con el
Ministerio respectivo;
i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones
oficiales a que concurra el Presidente de la República o el
Cuerpo Diplomático;
j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna,
por ahora.