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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 7912

Decreto que organiza las secretarias del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5654 / 8255662.

Texto oficial

Art. 4.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Todo lo concerniente a las relaciones exteriores de la República; b) El nombramiento de los funcionarios Diplomáticos y Consulares; c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país; d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros; e) El estudio de los tratados y convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda; f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias Internacionales, exposiciones artísticas e industriales fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos; g) El otorgamiento de los pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben producir efecto fuera del país y de los que, otorgados en el extrajero, deban producirlo en Chile; h) El estudio y fomento del comercio exterior por intermedio de sus propios funcionarios y de acuerdo con el Ministerio respectivo; i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurra el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático; j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.