Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 7912

Decreto que organiza las secretarias del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5654 · idParte: 8255682

Texto oficial

Art. 14. En cada Ministerio habrá Subsecretarías que tendrán a su cargo, además de la colaboración general directa con el Ministro, la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de los asuntos que no correspondan a organismos técnicos determinados. Habrá también departamento u organismos técnicos encargados de dirigir, inspeccionar y administrar los servicios que determine el Presidente de la República.