Texto oficial
Art. 14. En cada Ministerio habrá Subsecretarías que
tendrán a su cargo, además de la colaboración general
directa con el Ministro, la responsabilidad especial de la
administración y servicio interno del Ministerio y de los
asuntos que no correspondan a organismos técnicos
determinados.
Habrá también departamento u organismos técnicos
encargados de dirigir, inspeccionar y administrar los
servicios que determine el Presidente de la República.