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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 7912

Decreto que organiza las secretarias del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5654 / 8255680.

Texto oficial

Art. 13. El Ministro, como representante del Presidente de la República es el jefe inmediato de todos los servicios y funcionarios públicos dependientes de su Ministerio. Los jefes de servicios deberán llevar un escalafón del personal de su dependencia con datos completos sobre su calidad, años de servicios, sueldo, etc.