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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 7912

Decreto que organiza las secretarias del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5654 · idParte: 8255684

Texto oficial

Art. 16. En los Ministerios y Empresas del Estado, el Presidente de la República podrá organizar Consejos asesores de los Ministros o de los Directores. Su organización, facultades y obligaciones serán determinadas por reglamentos especiales.