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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 7912

Decreto que organiza las secretarias del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5654 · idParte: 8255685

Texto oficial

Art. 17. El trámite de los decretos supremos será el siguiente: firma del Presidente de la República, cuando corresponda, o, en su caso, sólo del Ministro, numeración y anotación en el Ministerio de origen, examen y anotación en la Contraloría General, y comunicación a la Tesorería General, cuando se trate de compromisos para el Estado. Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería, Contaduría, etc., dará cumplimiento a decretos que no hayan pasado por el trámite antes indicado. El funcionario público que no dé cumplimiento a esta disposición perderá por este solo hecho su empleo. Para este efecto los jefes de servicios no serán considerados como tales.