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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5655 · idParte: 8458661

Texto oficial

Art. 2.o Los carabineros dependerán directamente del Ministerio del Interior, pero, cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, podrá ponerlos temporalmente a disposición del Ministerio de Guerra.