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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5655 / 8458662.

Texto oficial

Art. 3.o Las siguientes materias relacionadas con el funcionamiento de la institución de los carabineros, serán fijadas por medio de disposiciones de carácter permanente: Planta, sueldos y asignaciones del personal; Calificación y ascensos; Justicia y Recompensas. Las disposiciones generales sobre administración de fondos públicos regirán la administración económica de la institución.