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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5655 · idParte: 8458669

Texto oficial

Art. 10. La Escuela de los Carabineros de Chile, que funcionará en Santiago y cuya organización se regirá por los Reglamentos que al respecto se dicten, se encargará del reclutamiento y perfeccionamiento de los oficiales de carabineros. Para el reclutamiento del personal de carabineros de investigaciones, funcionará un curso de agentes, con arreglo a los Reglamentos que al respecto se dicten.