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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5655 / 8458668.

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente de la República podrá designar para que presten sus servicios en carabineros, en forma excepcional, a oficiales del Ejército o de la Armada, especialmente capacitados para el mando de fuerzas de carabineros o la enseñanza de ramos de su especialidad. Asimismo, podrá disponer que el servicio de estos oficiales sea válido, para los efectos legales, como servicio en las filas del Ejército o de la Armada.