Texto oficial
Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo
418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio
decretado por conmoción interna, en las circunstancias que
vive el país, debe entenderse "estado o tiempo de guerra"
para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese
tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás
leyes penales y, en general para todos los demás efectos de
dicha legislación.