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Artículo 1 del Decreto Ley 5

Declara que el estado de sitio decretado por conmocion interna debe entenderse "estado o tiempo de guerra". otras disposiciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5664 · idParte: 9034969

Texto oficial

Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse "estado o tiempo de guerra" para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general para todos los demás efectos de dicha legislación.