Texto oficial
Artículo 2°.- Agrégase al artículo 281 del Código
de Justicia Militar el siguiente inciso: "Cuando la
seguridad de los atacados lo exigiere, podrán ser muertos
en el acto el o los hechores".
Declara que el estado de sitio decretado por conmocion interna debe entenderse "estado o tiempo de guerra". otras disposiciones.
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