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Artículo 2 del Decreto Ley 5

Declara que el estado de sitio decretado por conmocion interna debe entenderse "estado o tiempo de guerra". otras disposiciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5664 · idParte: 9034970

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 281 del Código de Justicia Militar el siguiente inciso: "Cuando la seguridad de los atacados lo exigiere, podrán ser muertos en el acto el o los hechores".