Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 5

Declara que el estado de sitio decretado por conmocion interna debe entenderse "estado o tiempo de guerra". otras disposiciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5664 · idParte: 9034972

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.927 sobre "Seguridad Interior del Estado": a) Agrégase como artículo 5° bis, el siguiente: "Los que cometieren atentados contra la vida o integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna o intimidar a la población, o procedieren a su encierro o detención en los términos del artículo 141 del Código Penal, con iguales fines, sufrirán la pena de presidio mayor cualquiera de sus grados". "En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a muerte". "Si la víctima del delito, fuere muerta o sufriere daño grave en su persona, se aplicará la pena en su grado máximo, y si ésta fuere la de muerte, se aplicará ella precisamente". b) En el artículo 5° de la referida ley, agrégase el siguiente nuevo inciso: "En tiempo de guerra la pena será de presidio, relegación o extrañamiento mayores en cualquiera de sus grados". c) En el artículo 7, agrégase como inciso segundo, el siguiente: "En tiempo de guerra la pena será de presidio, relegación o extrañamiento menores en su grado máximo a presidio, relegación o extrañamiento mayores en su grado medio". Agrégase en el mismo artículo como inciso final, el siguiente: "Tratándose del delito previsto en la letra c) del artículo 6°, en tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a muerte". d) En los artículos 11 y 12, agregar como inciso final, el siguiente: "En tiempo de guerra la pena será presidio o relegación menores en su grado medio a presidio o relegación mayores en su grado mínimo". e) En el artículo 26, agrégase como inciso final, el siguiente: "En tiempo de guerra, en todo caso, serán de la competencia de los Tribunales Militares de ese tiempo los delitos previstos en los artículos 4°, 5° bis, 6°, 11 y 12 de esta ley".