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Artículo 2 del Decreto Ley 12

Declara propiedad del estado creditos y depositos en moneda estranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5667 / 7123087.

Texto oficial

Art. 2.o Los Bancos comerciales nacionales y extranjeros traspasarán a la orden del Fisco, los depósitos en moneda extranjera que adeuden al público y acreditarán a éste las sumas equivalentes al cambio del día 3 de Junio del presente año.