Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 12

Declara propiedad del estado creditos y depositos en moneda estranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5667 · idParte: 7123088

Texto oficial

Art. 3.o El Fisco acreditará en la Caja Nacional de Ahorros a favor de los Bancos particulares, las sumas en moneda corriente a que se refiere el artículo anterior.