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Artículo 4 del Decreto Ley 12

Declara propiedad del estado creditos y depositos en moneda estranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5667 · idParte: 7123089

Texto oficial

Art. 4.o Para responder al retiro de las sumas indicadas en el artículo precedente, de la Caja Nacional de Ahorros, por los Bancos comerciales, el Banco Central emitirá, con garantía de los mencionados depósitos en oro, a favor del Fisco, las sumas necesarias, poniéndolas a disposición de la Caja Nacional de Ahorros.