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Artículo 1 del Decreto Ley 23

Modifica el código de justicia militar, la ley 12.927 sobre seguridad interior del estado, la ley 17.798 y el decreto ley 5, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5673 · idParte: 9034987

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 333 del Código de Justicia Militar las siguientes modificaciones: a) En su inciso 1° sustitúyese la frase "con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio o multa de veinte a seiscientos escudos" por la expresión "con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados" y b) Reemplázase el inciso 2° por el siguiente: "si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra la pena será de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio".