Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 333 del Código de Justicia Militar las siguientes modificaciones:
a) En su inciso 1° sustitúyese la frase "con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio o multa de veinte a seiscientos escudos" por la expresión "con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados" y b) Reemplázase el inciso 2° por el siguiente: "si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra la pena será de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio".