Texto oficial
Artículo 2°.- Los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar serán aplicables al personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos.
Modifica el código de justicia militar, la ley 12.927 sobre seguridad interior del estado, la ley 17.798 y el decreto ley 5, de 1973
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