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Artículo 1 del Decreto Ley 24

Decreto-ley n.o 24 (2);(se tomó razón de él por la contraloría general;;pero no ha sido publicado en el "diario oficial").;cambia nombre al ministerio de higiene, por el de;salubridad pública; departamentos y secciones de que se;comprondrá el ministerio del trabajo; organismo sobre;los cuales el ministerio de hacienda tendrá su tuición;económica y supervigilancia; y deroga disposiciones;contrarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5674 · idParte: 8255698

Texto oficial

Artículo 1.o El Ministerio de Higiene se denominará Ministerio de Salubridad Pública.