Texto oficial
Art. 2.o El Ministerio de Salubridad Pública constará de los siguientes Departamentos:
a) Subsecretaría de Salubridad Pública;
b) Dirección General de Salubridad Pública, a base de la antigua Dirección General de Sanidad, de la Dirección General de Beneficencia, del Instituto Bacteriológico y de los Servicios de Sanidad Municipal;
c) Tuición Médica del Departamento de Previsión Social; y
d) Tuición Médica de los Servicios de Seguros, Bienestar y Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, Empleados Particulares y Empleados Municipales.
La Subsecretaría de Salubridad Pública se compondrá:
a) Del Departamento Central;
b) De la Oficina de Partes y Archivos; y
c) Del Garage Central.