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Artículo 2 del Decreto Ley 24

Decreto-ley n.o 24 (2);(se tomó razón de él por la contraloría general;;pero no ha sido publicado en el "diario oficial").;cambia nombre al ministerio de higiene, por el de;salubridad pública; departamentos y secciones de que se;comprondrá el ministerio del trabajo; organismo sobre;los cuales el ministerio de hacienda tendrá su tuición;económica y supervigilancia; y deroga disposiciones;contrarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5674 / 8255699.

Texto oficial

Art. 2.o El Ministerio de Salubridad Pública constará de los siguientes Departamentos: a) Subsecretaría de Salubridad Pública; b) Dirección General de Salubridad Pública, a base de la antigua Dirección General de Sanidad, de la Dirección General de Beneficencia, del Instituto Bacteriológico y de los Servicios de Sanidad Municipal; c) Tuición Médica del Departamento de Previsión Social; y d) Tuición Médica de los Servicios de Seguros, Bienestar y Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, Empleados Particulares y Empleados Municipales. La Subsecretaría de Salubridad Pública se compondrá: a) Del Departamento Central; b) De la Oficina de Partes y Archivos; y c) Del Garage Central.