Texto oficial
Art. 4.o Cada una de las reparticiones enumeradas se regirá por los reglamentos que al efecto se dictarán.
Decreto-ley n.o 24 (2);(se tomó razón de él por la contraloría general;;pero no ha sido publicado en el "diario oficial").;cambia nombre al ministerio de higiene, por el de;salubridad pública; departamentos y secciones de que se;comprondrá el ministerio del trabajo; organismo sobre;los cuales el ministerio de hacienda tendrá su tuición;económica y supervigilancia; y deroga disposiciones;contrarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5674 / 8255701.